Saltar al contenido

¿Qué características tiene la sociedad limitada?

¿Qué características tiene la sociedad limitada?

Sociedad anónima

La redacción de los estatutos de la empresa suele ser la ocasión para negociar los puntos jurídicos más importantes. En la práctica, se recomienda optar por unos estatutos breves, posiblemente complementados por un memorando de entendimiento o un acuerdo de accionistas.

En primer lugar, los socios están obligados a realizar aportaciones en el momento de la constitución o en el de la ampliación de capital si desean incorporarse a la sociedad. A partir de entonces, están obligados a pagar las cotizaciones que han suscrito.

Los socios de la SARL tienen derecho a voto (proporcional al número de acciones que posean) en las asambleas generales ordinarias (AGO) y extraordinarias (AGE) y derecho a los beneficios generados por la SARL.

La SARL está gestionada por uno o varios gestores (personas físicas), sean o no socios, nombrados en los estatutos o por un acto separado (decisión de la junta general de socios de la SARL).

Tenga en cuenta: si quiere ejercer una actividad liberal, no puede hacerlo en una sociedad limitada familiar. Además, si ha optado por la sociedad limitada familiar, la entrada de un nuevo inversor está limitada: está condicionada a que sea miembro de la familia directa. Por ejemplo, si quiere incorporar a un sobrino o a un primo, tendrá que transformar su LLC familiar en una LLC clásica.

Objetivo de una sociedad de responsabilidad limitada

Hay otra distinción importante entre estas dos formas de empresa. En una sociedad colectiva, el capital social se divide en acciones. No son libremente transferibles. Esto contrasta con una sociedad de responsabilidad limitada, en la que el capital está dividido en acciones libremente transferibles y negociables. Esta diferencia es importante cuando hay que elegir entre una SARL y una SAS.

Te puede interesar  Guía completa para comprar y renovar edificios abandonados

El estatus social del gestor de la SARL depende en realidad del porcentaje de capital que posea. Hay que distinguir entre dos casos: si el gestor tiene una participación mayoritaria o minoritaria/igualitaria.

Sociedad de responsabilidad limitada def

Así, para un gestor mayoritario, el estatuto aplicable es el de trabajador no asalariado (TNS). Es decir, si el directivo posee más de la mitad del capital de la empresa, está sujeto al régimen de la Seguridad Social de los autónomos (SSI).

En cuanto a las aportaciones en especie, no se incluyen en el capital, pero dan derecho a los aportantes a todas las ventajas de un socio de la SARL: derecho de voto en las juntas generales, derecho de información, etc.

También compartimos información sobre el uso de nuestro sitio con nuestros socios de medios sociales, publicidad y análisis, que pueden combinarla con otra información que usted les haya proporcionado o que hayan recopilado a través de su uso de sus servicios.

Ejemplo de una LLC

La SARL es una forma de sociedad mercantil en la que la responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones que hayan realizado. Desde la ley n° 85-697 del 11 de julio de 1985, la SARL puede adoptar una forma pluripersonal así como una forma unipersonal (EURL).

La EURL está destinada a los empresarios que desean crear y llevar a cabo una empresa en solitario, protegiendo al mismo tiempo su patrimonio personal. Una vez que su negocio se ha desarrollado, tienen la posibilidad de integrar a nuevos socios y transformar su negocio unipersonal en una sociedad de responsabilidad limitada.

Te puede interesar  ¿Cómo registrar los gastos personales?

A cambio de sus aportaciones, los socios de una sociedad de responsabilidad limitada reciben acciones. En virtud de estas acciones, disfrutan de una serie de derechos financieros y políticos:

Uno o varios gestores se encargan de la gobernanza de la SRL. Esta es una de las principales características de este estatuto jurídico. En las SA y SAS, la empresa está dirigida por un único presidente.

De conformidad con el artículo L223-18, apartado 2, del Código de Comercio, el gerente o los gerentes son designados por los socios en los estatutos al constituir la sociedad o por un acto posterior. Deben ser personas físicas, pero no son necesariamente socios de la empresa.

Autor